Artículo de Opinión: "El CMR, mi viejo amigo", por Juan Pla.

Artículo de Opinión: "El CMR, mi viejo amigo", por Juan Pla.

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Juan Pla
Transport & Logistics Manager
Socio Colectivo de ADL

Desde estas líneas me gustaría hacer un pequeño homenaje a “mi viejo amigo” el CMR. Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, que data del año 1956, ratificado por España en 1974 (BOE nº 109, de 7 de mayo de 1974). Desde entonces únicamente se ha modificado en 1978 para acoger la unidad de cuenta DEG (Derecho Especial de Giro) y en 2008 para la utilización de la carta de porte electrónica.

Sin duda este convenio continúa siendo la base del transporte internacional por carretera. Y su éxito viene refrendado por sus 53 años de historia y  los 54 países miembros que actualmente forman la convención. Como curiosidad a parte de los 27 países de la UE, también lo conforman otros países europeos, africanos y asiáticos.

Para su aplicación, es suficiente que uno de los países sea firmante del convenio. Por lo que todos los transportes internacionales por carretera  de exportación e introducción/importación en los que participe España estarán sujetos al convenio CMR. Únicamente no se aplicará a los transportes internacionales postales, transporte funerario y mudanzas.

Los apartados más importantes de la ley son el documental, derechos/obligaciones para el transportista y el remitente, responsabilidad del transportista, reclamaciones y transporte sucesivo. No es mi intención el profundizar sobre el articulado de la ley, quizás en otra ocasión podría ser un buen tema para otro artículo.

Coloquialmente llamamos “CMR” a la carta de porte, documento fehaciente de la existencia del contrato de transporte. Aunque la ley dice que su ausencia no afecta a la existencia ni a la validez del contrato. En la práctica para todos los transportes internacionales se confecciona la carta de porte “el CMR”. Está estipulado el contenido obligatorio de la misma.

La longevidad de este convenio merece una reflexión. Particularmente  me hago las siguientes preguntas:


- ¿Es tan bueno y efectivo el contenido del convenio CMR que ha perdurado sin apenas cambios durante tantos años?

- ¿Estamos frente a un caso de inmovilismo legislativo?

- ¿Se trata de una legislación demasiado teórica que deja sin solución algunos aspectos que se dan en la práctica del transporte?

- ¿Se adapta bien a los demás modos de transporte? Por ejemplo: ¿el transporte terrestre para los contenedores debería de tener otra consideración?

Lo cierto es que  como vulgarmente se dice “algo debe tener”, ya que en la actualidad se encuentra en trámite parlamentario el Proyecto de Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y toma como referencia el modelo CMR.

Para finalizar y a modo personal, recuerdo las jornadas maratonianas que principalmente tenían lugar los viernes en el departamento de operaciones de grupaje exportación. Donde el sonido martilleante de las vetustas máquinas de escribir daban paso a innumerables cartas de porte “CMRs”. Afortunadamente la emisión por ordenador fue todo un hito y ganancia de tiempo.

Todo apunta a que al CMR le queda cuerda para rato……

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