Por Eva María Hernández Ramos, Carlos Hernández Barrueco y Peré Martínez –
Las nuevas Reglas INCOTERMS® 2020, han sorprendiendo esta edición ya que se esperaba que desapareciesen algunos de ellos y apareciesen otros nuevos, a tenor de todas las demandas sobre la versión de 2010.
Uno de los que se mantiene y siempre ha planteado problemas de aplicación, es el controvertido incoterm EWX (Ex Works).
EXW es uno de los incoterms más y peor usados del mundo. En la práctica, existen dos problemas diferenciados: (i) el relativo a la carga/estiba y su responsabilidad, y (ii) el relacionado con las labores de preparación y despacho de la mercancía – que corresponderían al comprador.
En este artículo vamos a tratar el primero de ellos, ya que, en muchas ocasiones, las empresas que cargan EXW están realizando la carga, contrariamente al incoterm. La próxima semana abordaremos con base legal, el segundo de los problemas.
Novedades 2020:
En esta nueva versión, se insiste en que este INCOTERM es aplicable solo para operaciones en las que el comprador debe realizar la carga, o el medio de transporte está habilitado para ello (camión pluma, camiones de autocarga carretilla, paquetería, carga con grúa subcontratada…). Además, se añade como punto de entrega, no solo el local del expedidor sino cualquier otro punto en el que éste tenga jurisdicción.
Incidencias en relación a la carga y su responsabilidad:
La experiencia nos ha enseñado que existían y siguen existiendo diversos riesgos importantes en su uso;
Incidencia 1/ El vendedor no debe que realizar la carga y/o estiba de la mercancía bajo este INCOTERM. Muchas veces se ve obligado a ello ya que el transportista no dispone de medios para realizarla o no tiene la formación requerida para utilizar carretillas o transpaletas del expedidor.
La SAP de Lleida, Sección 2ª, nº recurso: 669/2012, nº de resolución: 344/2013, de fecha 19/09/2013, limita la responsabilidad del vendedor a la simple puesta a disposición de la mercancía en su almacén, para ser recogida por el porteador o transportista contratado por el comprador.
Incidencia 2/. En ocasiones, el vendedor, a pesar de no tener que contratar el transporte, realiza esta acción por numerosos motivos. En caso de que esto ocurra (SAP Madrid, Núm. de Resolución: 143/2011, de 29 de abril de 2011, Núm. de Recurso: 489/2010), el vendedor debe responder de los daños derivados del contrato de transporte, siendo el contrato de compraventa (donde se indica el Incoterm) un contrato ajeno a la transportista y por el que no se vincula.
El vendedor responde las obligaciones derivadas del transporte, ya que actúa como cargador y no como mero expedidor (SP de Alicante, Sección 8ª, Sentencia Núm.: 174/2012 de17 de abril, Recurso de apelación: 49/2012), el contrato de compraventa no es confundible con el contrato de transporte (vendedor y porteador), por el principio de relatividad contractual (art. 1257 CC).
Es por ello que siempre recomendamos, no contratar, pagar o coordinar directamente el transporte en EXW – aunque se haya pactado con el comprador su compensación o reembolso, ya que será responsable totalmente de cualquier incidencia o reclamación. Y, por supuesto, no realizar la carga al no constituir labor del expedidor y poder presentar problemas legales en caso de accidentes, daños o pérdidas para éste.
Existen muchísimos matices en esta nueva versión, que da pie, a una gran interpretación de la jurisprudencia.
TE PUEDES FORMAR EN INCOTERMS
La Asociación para el Desarrollo de la Logística, en esta ocasión ha preparado un despliegue especial para la formación e implementación adecuada de esta compleja edición de las Reglas INCOTERMS® 2020:
a/ Para dar la visión más completa posible ha logrado reunir a tres de los más destacados profesores del panorama internacional para la realización de un fantástico y completísimo curso on line y para sus clases presenciales:
Pere Martínez Pérez; consultor y experto en comercio internacional. Docente en ADL de masters y seminarios de primer nivel y que aporta una gran visión sobre las operaciones de comercio internacional.
Eva María Hernández Ramos; abogada experta en estiba y comercio internacional. Docente de ADL, escritora y gran conocedora de la jurisprudencia de las Reglas INCOTERMS®, podrá responder a todas aquellas dudas legales sobre múltiples casos.
Carlos Hernández Barrueco; Logístico, escritor, docente, experto en operativa, con más de 20 años en puestos de primer nivel como Director de Logística y Operaciones. Podrá explicar al detalle temas como costes reales, problemas, riesgos, etc.
b/ En todos los cursos se dará un KIT de implementación con todo tipo de gráficos, herramientas de cálculo de costes, presentaciones, plantillas y otros muchos elementos propios de la consultoría avanzada y que estarán incluidos en el coste del curso.
c/ Habrá múltiples sesiones en Alicante, Castellón y Valencia, pero además, podrá apuntarse al curso por streaming
d/ En el curso on line estarán los 3 profesores, con ejemplos de cargas reales de principio a fin y una visión de 360º en temas operativos, legales, estratégicos, financieros o aduaneros.
Fechas de los próximos cursos:
02/10/2019 – Alicante
03/10/2019 – Valencia
16/10/2019 – Castellon
05/11/2019 – Alicante
06/11/2019 – Valencia
07/11/2019 – Castellon
11/12/2019 – Alicante
12/12/2019 – Valencia