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📡 Hoy en el BLOG de ADL ¿Qué es la nueva Ley Europea de DRONES? by Eva María Hernández[:]

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El pasado 24 de mayo de 2019 se publicó la Nueva Normativa Europea de Drones.

Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, de 24 de mayo de 2019 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas, que junto al:

Reglamento Delegado (UE) 2019/945, de 12 de marzo de la Comisión, sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas. (DOUE L 152, de 11 de junio de 2019 y corrección de errores en DOUE L 162, de 19 de junio).

Componen este nuevo marco regulatorio europeo que responde a lo esperado en materia de armonización y contenido único normativo en toda Europa. Europa es el primer territorio del mundo en tener normativa común en drones, es decir, un operador de drones con autorización en el registro de un estado podrá libremente operar en toda Europa, tanto en vuelo recreativo como profesional, lo que facilita la innovación, inversión y desarrollo de este sector en auge.

¿Cuándo entra en vigor?

El próximo 1 de julio de 2020, para que los operadores y estado tengan tiempo de adaptación. Por lo que, los operadores de drones deberán registrarse en el país de residencia o lugar principal de negocios antes de dicha fecha.

Todavía no se regula el llamado U-space, donde tendrán ligar operaciones complejas con modelos muy automatizados, que se debatirá próximamente en conferencias de alto nivel sobre drones.

¿Qué nuevas reglas incluye?

Las nuevas reglas regulan no solo lo que se puede hacer o no con un dron (vuelo), sino también al etiquetado y fabricación de aeronaves no tripuladas (UAS). Define las características que debe tener un dron para volar de forma segura, estar identificados individualmente para facilitar su seguimiento y rastreo cuando sea necesario.

El Reglamento de Ejecución 2019/947, define concretamente que se puede hacer o no con un dron y los equipos de control remoto; funcionamiento de los vuelos, edad mínima de los pilotos y sus competencias, operaciones transfronterizas, certificados y registro de drones, zonas de vuelo y requisitos, normas técnicas de aeronavegabilidad, así como la responsabilidad (por primera vez concretada).

Los vuelos se dividen en tres categorías:

  • Abierta
  •  Específica
  •  Certificada

En las cuales, se precisará una mayor o menor autorización para llevarlas a cabo, siendo la “abierta” la única donde no se precisa autorización previa o declaración operacional cuando:

1. El UAS pertenece a una de las clases establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945, es de construcción privada o cumple otras condiciones definidas en el Reglamento.

2. La masa máxima de despegue de la aeronave no tripulada es inferior a 25 kg;

3. El piloto a distancia garantiza que la aeronave no tripulada se mantiene a una distancia segura de las personas y no vuela sobre concentraciones de personas;

4. El piloto a distancia mantiene en todo momento la aeronave no tripulada dentro del alcance visual, salvo cuando vuele en modo sígueme o cuando se utilice un observador de aeronave no tripulada.

5. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no se alejará más de 120 m del punto más próximo de la superficie terrestre, salvo cuando sobrevuele un obstáculo.

6. Durante el vuelo, la aeronave no tripulada no transportará mercancías peligrosas ni dejará caer ningún material.

El Reglamento Delegado 2019/945, hace referencia a los requisitos de etiquetado y fabricación:

• Declaración europea de conformidad
• Etiquetado CE
• Documentación técnica de medios de fabricación.
• Requisitos de conformidad de los drones y software en base a las normas armonizadas
• Obligaciones de fabricantes, distribuidores e importadores
• Vigilancia en el mercado.

¿Qué novedad jurídica establece y ha pasado inadvertida?

La novedad jurídica, ya apuntada por mi buen amigo y excelente letrado D. Pedro Fernández-Villamea, Abogado y coordinador del Departamento Legal & Compliance del Grupo GEES Spain, es que:

“El actual RD 1036 de 25 de diciembre de 2017, no hace referencia a la responsabilidad al tipificar las sanciones en su artículo 55. Es decir, teníamos que acudir al Código Civil – responsabilidad civil extracontractual – de no existir acuerdo previo firmado o contractual”.

Por ello, la novedad legal más relevante se encuentra en el hecho de que a partir del 01 de julio de 2020 se aplica el criterio de ley especial, por lo que ya no tendremos que acudir al Código Civil para resolver esta cuestión como sucede en otras muchas normativas en las cuales no se ha desarrollado convenientemente la responsabilidad civil y penal como es el caso del RD 563/2017 sobre inspecciones en carretera.


Artículo de

EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS

Eva María Hernández Ramos

Socia y Directora Legal en Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC)

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