Blog

¿Cuál es el convenio colectivo de aplicación en los casos de externalización productiva?. #logisticaLEGAL[:]

[:es]LOGÍSTICA LEGAL CUATRECASAS

El despacho de abogados CUATRECASAS hoy nos cuentan en nuestro blog de ADL sobre una sentencia en la que han trabajado y puede ser de tu interés, no te pierdas su contenido:

¿Cuál es el convenio colectivo de aplicación en los casos de externalización productiva?

La cuestión se plantea ante los tribunales, estando pendiente de tramitación parlamentaria una Proposición de Ley por la cual se pretende la modificación del artículo 42.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) con el fin de garantizar la igualdad en las condiciones laborales de los trabajadores subcontratados.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo (TS) ha resuelto mediante el Auto de 22 de febrero de 2018, que el Convenio Colectivo de aplicación para calcular la indemnización de despido de una trabajadora, es el de la empresa usuaria y no su empleadora.

En particular, la empresa MANTELNOR, que tiene su propio Convenio de empresa, presta servicios auxiliares de mantenimiento, limpieza y restauración en establecimientos de hostelería y turísticos. La trabajadora demandante presta sus servicios para MANTELNOR en las instalaciones del Hotel Vincci Posada, que aplica el Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga.

Cuando la trabajadora es despedida disciplinariamente, interpone demanda de despido, reclamando que su indemnización sea calculada conforme al salario del Convenio Colectivo de Hostelería de Málaga, en lugar del previsto en el Convenio su empleadora, MANTELNOR.

¿La justificación? El artículo 3.1 del Convenio Colectivo de Hostelería, que se aplica en el Hotel Vincci y del que es conocedor MANTELNOR, dispone que a las camareras de hotel “se aplicarán las condiciones que figuran en ese convenio colectivo con independencia de que la empresa que las haya contratado no sea la titular del hotel”.

Además, el TS entiende, que la actividad que lleva a cabo MANTELNOR debe ser considerada como propia actividad del Hotel, de manera que los trabajadores de MANTELNOR deberían ver reconocidas sus garantías establecidas en el artículo 42 del ET, siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Hotel que arrienda los servicios de MANTELNOR, a pesar de que esta empresa cuente con un Convenio Colectivo propio, por ser el del Hotel un Convenio Colectivo sectorial de ámbito provincial y, por tanto, de rango jerárquico convencional superior.

Como puede verse, la Sentencia de nuestro Alto Tribunal va en la línea de proteger las condiciones de laborales de los trabajadores que prestan servicios a través de subcontratas, tendente a equiparar las condiciones de empresa principal y empresa externa

¿Estaremos ante el fin de la subcontratación tal y cómo la conocemos?

Mar Castellanos Espí

Abogada

mdelmar.castellanos@cuatrecasas.com

 

 

LOGÍSTICA LEGAL CUATRECASAS[:]