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Hoy en nuestro BLOG el despacho de abogados CUATRECASAS nos cuentan:
¿Es posible hacer un seguimiento con detective al trabajador si no hay sospecha previa de incumplimiento laboral?
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 28 de mayo de 2018.
En este caso, el trabajador demandante realiza para la empresa demandada funciones de seguimiento y control de subcontratas, lo que requiere ausentarse del centro de trabajo y no sujetarse a horario fijo. Habitualmente realiza su actividad desde su domicilio, por internet, fuera de horas de trabajo. Sus evaluaciones de desempeño anuales son positivas.
La empresa le despide disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual –ausentarse de su puesto durante la jornada laboral y durante largos períodos de tiempo para resolver asuntos personales-. Todo ello con base en la prueba testifical y fotográfica aportada por un investigador privado al que la empresa encomienda seguirle.
El Juzgado de lo Social declara nula la prueba, y el despido improcedente.
El TSJ de Madrid confirma la sentencia, y declara que la empresa no aporta razón que justifique sospecha de mal desempeño por el trabajador.
De ese modo, el TSJ considera que no existe un legítimo interés empresarial para efectuar controles rutinarios, sin motivo específico. Asimismo, que el derecho a la intimidad no comprende solo el reducto de la morada u otros espacios privados, y en consecuencia no está legitimado el seguimiento en la vía pública sin someterlo a especiales requisitos de proporcionalidad o finalidad.
El art. 48 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada prohíbe la investigación en domicilio o lugar reservado, pero la investigación de otros aspectos de la vida también tiene límites, y deben respetarse siempre los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad, sin desconocer los límites establecidos por la Constitución y la LO 1/82. Así, que una persona transite por la vía pública no quiere decir que consienta su seguimiento o vigilancia subrepticia, sino que mantiene su derecho a la intimidad, limitado por que cualquier transeúnte puede ver ocasionalmente lo que hace, pero no deja de gozar de una expectativa de privacidad o anonimato, de modo que los demás no están legitimados, sin una razón, a seguirle, vigilarle y captar su imagen.
Muestra de ello es la exigencia de advertencia de la existencia de cámaras, y de interés legítimo y específico para la captación sin conocimiento. Y el seguimiento y vigilancia individualizado de un trabajador fuera de la empresa es un método más invasivo aún que la grabación en el centro de trabajo.
Por lo tanto, no basta alegar genérico interés legítimo empresarial, y un control como el efectuado por la empresa mediante seguimiento de detective no puede reputarse válido como rutinario, aleatorio y sin justificación específica.
Mª del Mar Castellanos Espi mdelmar.castellanos@cuatrecasas.com
Abogada
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Si quieres leer la sentencia completa descárgatela aquí:
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