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Pretendemos que con este artículo queden claras las obligaciones principales del empresario titular y principal en materia de PRL en la estiba y el amarre, ya que no se establece de forma clara en ninguna normativa.
Por la lectura de este artículo, podrá descargar en la web de Eva María Hernández Ramos, la abogada referente y pionera en esta materia: modelo de pacto de estiba, check list de vigilancia y un ejemplo de comunicación.
Descárguelos en: https://evahernandezramos.es/servicio.php?id=2
En primer lugar, tenemos que diferenciar las obligaciones contractuales en caso de que una empresa cargadora subcontrate el transporte y la estiba de sus mercancías, de las obligaciones en materia de Coordinación de actividades Empresariales.
En relación a sus obligaciones contractuales, el “cargador” – es decir, quien contrata el transporte en nombre propio –, debe cumplir lo dispuesto tanto en la Ley 15/2009 como en la Instrucción 18/TV-103 de la Dirección General de Tráfico.
Pacto de estiba expreso y escrito:
Estas regulaciones establecen la necesidad de que la empresa cargadora pacte las labores de estiba y amarre, de forma escrita y expresa, con el porteador y, además antes de efectiva presentación del vehículo.
Se usan muchos mecanismos que no son válidos:
- Acuerdos verbales,
- Encargos por teléfono,
- Dar por hecho que el amarre corresponde al transportista o
- Carta de porte CMR.
Sin embargo, son válidos para pactar la estiba;
- El acuerdo privado,
- Contrato de transporte,
- Ficha de estiba,
Recuerde que la estiba y la sujeción de las cargas, son labores extra a la obligación de realizar un transporte y podrían ser cotizadas de forma adicional. No olvidemos que supone al transportista mayor responsabilidad y la contratación de coberturas de seguro más amplias.
Coordinación de actividades empresariales:
Por otro lado, la subcontratación de la estiba da lugar a obligaciones en materia de Coordinación de actividades empresariales (en adelante “CAE”).
El empresario concurrente (transportista), empresario titular (quien organiza, controla, dirige y gestiona el centro de trabajo), así como el empresario principal (quien contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad), deben cumplir lo dispuesto en el RD 171/2004 (arts. 4 y ss).
Las obligaciones documentales dependerán de si la actividad de carga, estiba, descarga y desestiba, se considera propia de la empresa (en este caso será “empresario principal” y cumplirá un deber de vigilancia) o no lo es (actuará como “empresario titular”, sin este deber).
Forma de determinar si un empresario actúa como principal:
- La actividad contratada forma parte del proceso productivo de la empresa.
- Se dan instrucciones sobre procedimientos de trabajo a la empresa contratista.
- Se facilitan instrumentos y herramientas de trabajo a la empresa contratada, para el desempeño de esas funciones.
- Se contrata la actividad de forma continua y habitual.
- La empresa cuenta, en su propia estructura, con recursos que habitualmente realizan las actividades contratadas.
Una vez aclarado este punto, ya sabremos que deberes cumplir, diferenciándose un escenario u otro en el deber de vigilancia, que exige al empresario principal:
- Vigilar el cumplimiento por parte del transportista de la normativa de prevención de riesgos laborales que se desarrollen en su centro de trabajo.
- Elaborar un procedimiento interno de vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad por parte del transportista. Aconsejamos el uso de la ficha de estiba HDZ con un reverso provisto de check list de vigilancia.
- Además, el transportista deberá acreditar por escrito y documentalmente (Sentencia de 9 de julio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia), que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, para los servicios contratados.
Contratación de la carga o descarga
Si se subcontrata la carga o descarga, se deberá solicitar al transportista, además de los deberes establecidos en los artículos 4 y ss del RD 171/2004:
– La evaluación de riesgos de la actividad de carga y descarga
– La acreditación de la formación del personal establecida en dicha evaluación.
– Entrega de certificados de formación de los trabajadores.
– Certificado de entrega de equipos de protección.
– Certificados de aptitud médica
Durante el transcurso de los trabajos de carga/descarga, la empresa deberá observar el cumplimiento, por parte del transportista, de las normas internas de seguridad y de la normativa.
Contratación de la estiba o desestiba
En la mayoría de ocasiones, se contrata este servicio al transportista, quien puede necesitar subir a la plataforma para:
– Colocar la lona de protección en bañeras y transporte de graneles.
– Colocar las remontas de los “tautliner” o vehículos XL de tipo “tautliner”.
– Recolocar cantoneras o cintas de amarre de forma correcta.
– Colocar las cintas de amarre correctamente.
- Determinar si se considera actividad propia o no lo es, a fin de determinar los deberes a cumplir.
- Adicionalmente, el cargador deberá facilitar los medios para realizarlo de forma segura (arco con línea de vida, plataformas móviles o fijas, etc.). Algunas empresas optan por prohibir realizar estas operaciones dentro de sus instalaciones, pero no es aconsejable.
- Los EPI´s para ejecutar el amarre con mayor seguridad, debe proporcionarlos el transportista, quien responderá de su estado y conservación (arnés para anclarse a líneas de vida, pértigas, extensibles, cintas cautivas, elementos de protección individual, cantoneras,).
- Si va a usar los del cargador, éste deberá enviarle las instrucciones de uso, las normas de seguridad y exigir el certificado de formación del transportista para dicho equipo.
No se establece nada claro en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ni tampoco en las diversas normas técnicas NTP del INSHT, por ello, desde el bufete de abogados de Eva María Hernández Ramos, una de las abogadas más representativas en esta materia, ha elaborado una norma técnica que ayude a los empresarios con sus labores en PRL y CAE.
Artículo de
Eva María Hernández Ramos
Socia y Directora Legal en
Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC)
email: evheram@gmail.com[:]