Desde la paz de mi hogar, reflexiono sobre qué está pasando y la verdad es que me cuesta encontrar respuesta.
Eva María Hernández Ramos; abogada experta en estiba y comercio internacional. Docente de ADL, escritora y gran conocedora de la jurisprudencia de las Reglas INCOTERMS®. Presidenta Instituto Alana y Premio nacional Derecho marítimo.
La víspera del 8 de marzo, sabíamos que un virus desconocido estaba contagiando a una pequeña parte de la población en China pero los responsables de Sanidad del Gobierno, Ministros y entendidos dijeron no hay había de qué preocuparse, no pasará nada en nuestro país.
Tras el 8 de marzo, cambiaron de opinión, ya empezaba a afectarnos, pero no era necesario adoptar medidas, todo estaba controlado. Tan controlado que la gente pensó en irse de vacaciones al mar o a la montaña. Las ciudades costeras del levante y sur de España se llenaron de turistas que buscaban en sus segundas residencias un lugar donde pasar la “cuarentena” que ya empezaba a imperar.
El pasado domingo, cambio radical, pero con ligeros matices, enclaustramiento de la población a partir del lunes. Pero los colegios cerrados desde el viernes. Continuaban sin cerrar fronteras, pero empiezan a cerrar comercios, eso sí, las fábricas e industrias seguían funcionando.
La primera consecuencia fue la parada productiva por miedo, temor o simplemente caída en los pedidos o actividad. Cientos de miles de personas ya se han quedado sin empleo y otras tantas para casa con un ERTE bajo el brazo, con el que cobran paro – pero no sabemos si realmente la circunstancia será “temporal”.
El Real Decreto-ley 463/2020 establecía ciertas medidas aplicables durante el estado de alarma, entre ellas, la limitación a la libre circulación de las personas. En su artículo 7.1. se indicaban las situaciones en las que podíamos circular por las vías de uso público:
- a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- d) Retorno al lugar de residencia habitual.
- e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se suspende la apertura al público de las tiendas, a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Cuando se publicó, nos preguntamos ¿Cómo leches podría ponerse un tinte a metro y medio de la clienta, o lavar una cabeza?
¿En qué cabeza cabe?
Horas después, rectifican, que no, que las peluquerías solo podían ofrecer servicio a domicilio y debían permanecer cerradas. Lógico.
El RD 6/2020 tampoco se quedaba atrás. El contagio o cuarentena para un trabajador por cuenta ajena era considerado accidente laboral. Para un autónomo, no. Se ve que somos una raza superior. Para el autónomo era enfermedad común, lo que equivalía a cobrar solo el 60% de la base reguladora a partir del 4º día, y no el 75% desde el primero, como pasaba con los trabajadores por cuenta ajena. Poco después, con el RD 7/2020, se rectifica y se equipara.
El contagio o cuarentena para un trabajador por cuenta ajena era considerado accidente laboral. Para un autónomo, no.
Nuevas medidas; se aplazan pagos de hipotecas (¿Y los alquileres?) declaraciones y liquidaciones. Los aplazan, ¿qué te creías? Pero no he escuchado que, a los autónomos, ese tejido empresarial que sustenta la esperanza económica del país, se les perdonen las cuotas. Pueden solicitar cese de actividad, eso sí, para no pagarlas.
El 18 de marzo, se publican nuevas modificaciones con el RD 465/2020. Se limita todavía más la libre circulación de personas. Tan solo se puede circular por vías públicas en los casos previstos en el citado artículo 7.1., de forma individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.
Vamos a ver, que alguien me lo explique:
¿Si me acompaña mi marido a hacer la compra en el mismo coche, infrinjo el RD?
¿Aconsejan entonces el transporte público, exponiéndonos doblemente al contagio?
¿En la cama o el sofá no se contagia el coronavirus? ¿Queda bloqueado y muerto?
¿Y los compañeros de trabajo que acuden a los polígonos? Por no hablar de los trabajadores nocturnos o vigilancia, que acuden a cientos de kilómetros fuera de casa… ¿Taxi? Porque a ciertas horas, y menos con las restricciones de transporte, no encuentran uno público.
“Que lleven el libro de familia” apuntan algunos. “Que lleven autorización”.
A este paso voy a tener que llevar en mi coche 720 papeles para el coronavirus; el carnet de conducir, el DNI, la autorización para ir a trabajar, el padrón, el suspenso de mi novia para justificar que no tiene carnet, el tique del Mercadona para justificar que vengo de la compra (lo piden, ¡Ojo!), el carnet del perro para que vean que es mio y no lo he alquilado para salir a la calle. Y es que la situación ha desatado nuestra famosa “picaresca española” que, desde los tiempos del Lazarillo de Tormes, es legendaria.
Lo cierto es que cada día vamos conociendo nuevos casos, la expansión no tiene límite, la inoperancia de las medidas nos está llevando a la muerte y a la ruina.
Encomendemos nuestra vida y nuestro país porque con este escenario y normativas esperpénticas, vamos a la deriva contra los arrecifes.
Eva María Hernández Ramos; abogada experta en estiba y comercio internacional. Docente de ADL, escritora y gran conocedora de la jurisprudencia de las Reglas INCOTERMS®. Presidenta Instituto Alana y Premio nacional Derecho marítimo.