Muchas de las deficiencias o incidencias a las que daba lugar la antigua redacción y clausulado de la regla Incoterm FOB, parecen haber sido resueltas con la nueva redacción. No obstante, cuando se elimina un problema, suele aparecer otro, inevitablemente.
¿Qué indica exactamente el Incoterm FOB?
Cada una la las reglas Incoterms, se rige por un clausulado tipo que define las siguientes los derechos y obligaciones de comprador y vendedor:
Si revisamos el contenido de la cláusula A.4 de la regla Incoterm FOB, leemos lo siguiente:
“El vendedor debe entregar la mercancía a bordo del buque designado por el comprador en la fecha o dentro del plazo acordado, en el puerto de embarque convenido, y en la forma acostumbrada en el puerto”.
Las previsiones en cuanto a plazo acordado, que puede situarse o bien en una fecha concreta o en una horquilla de tiempo, están más que claras. De la misma manera, la entrega en el puerto convenido también es algo objetivo y definido.
La incidencia podría surgir en la interpretación del significado “en la forma acostumbrada en el puerto”.
También nos queda la duda de si es suficiente si la mercancía se deposita sobre cubierta, bajo cubierta o deje ser estibada y amarrada (también llamado trincaje).
Para valorar este caso concreto debemos realizar un ejercicio:
- Revisar los usos del puerto convenido en cuanto a la entrega y estiba de la carga.
- Analizar tipología de la mercancía, buque, operaciones de carga y estiba, ya que cada caso es distinto y se aplicarán usos diferentes.
- Si nada hay escrito sobre los usos habituales en estas operaciones, entenderemos que la mercancía debe entregarse ubicada dentro del buque y asegurada (de manera que no corra riesgos).
- No me aventuro a decir que hay que depositarla sobre cubierta, ya que existen algunos tipos de mercancía que se realizan bajo cubierta y estabilizados.
También hemos de saber diferenciar entre:
Estiba es la acción de disponer o colocar adecuadamente la mercancía en el buque. El Diccionario de la RAE (“Real Academia Española”), también lo define como:
Estiba
De estibar.
-
- f. Atacador de los cañones de artillería.
- f. Lugar donde se aprieta la lana en los sacos.
- f. Mar. Colocación conveniente de los pesos de un buque, y en especial de su carga.
- f. Mar. Conjunto de la carga en cada bodega u otro espacio de un buque.
Trincaje, sin embargo, es la acción de fijar la mercancía al buque, por medio de útiles de sujeción, para asegurar los movimientos inducidos por las Fuerzas G en el mar.
Lamentablemente en esta nueva edición de las Reglas Incoterms 2020, nada se indica de las obligaciones al respecto ni del trincaje, que es una acción íntimamente ligada a la estiba y que debería ser realizada por el vendedor una vez colocada la mercancía dentro del buque.
Para evitar malos entendidos, aconsejo regular esta cuestión en los Términos y Condiciones de transporte/venta, así como indicar claramente que la estiba y trincaje serán de cuenta del vendedor en la regla Incoterm FOB.
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Antes os dejo un cuadro explicativo de quien debería realizar la carga y la sujeción (estiba y trincaje) , en cada Incoterm:
Artículo escrito por:
Eva María Hernández Ramos; abogada experta en estiba y comercio internacional. Docente de ADL, escritora y gran conocedora de la jurisprudencia de las Reglas INCOTERMS®
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