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“No me preocupa la ley de estiba en camión, yo no soy transportista” 📢 Grave error

“No me preocupa la ley de estiba en camión, yo no soy transportista”

Un grave error que me encuentro, día sí y día también, en las empresas o mis visitas comerciales.

 

Si eres una empresa que contrata el transporte en nombre propio, atento a este artículo ya que, aunque no hagas el amarre de la carga, tienes una serie de obligaciones importantes:

 

El pasado 20 de mayo de 2018, entró en vigor el RD 563/2017, de 2 de junio, por el cual, se regula de forma obligatoria la manera de estibar nuestra carga general.

 

La aplicación de esta nueva normativa hace que surjan responsabilidades administrativas, civiles y penales para todas las partes, no solo para los transportistas o las personas que realizan el amarre de las mercancías:

 

Obligaciones administrativas:

 

Son las sanciones impuestas en carretera por mala estiba de las cargas.

En este sentido, el “cargador” – es decir, quien contrata el transporte en nombre propio -, es el responsable de la estiba y amarre salvo que pacte estas labores con el porteador de forma escrita, expresa y antes de la efectiva presentación del vehículo (según determinado en la Ley 15/2009, y en la Instrucción 18/TV-103 de la Dirección General de Tráfico).

 

Se usan muchos mecanismos que no son válidos:

  • Acuerdos verbales,
  • Encargos por teléfono,
  • Dar por hecho que el amarre corresponde al transportista o,
  • Carta de porte CMR.

 

Sin embargo, sería correcto hacerlo mediante:

  • Contratos, anexos o pactos de estiba.
    Ficha de estiba HDZ.

 

Obligaciones civiles y/o penales:

Derivadas de accidentes, daños o incluso pérdidas mortales.

Si pactamos la carga, estiba y/o amarre de las mercancías con el transportista, debemos cumplir nuestras obligaciones en materia de Coordinación de actividades empresariales (en adelante “CAE”)

 

El empresario concurrente (transportista), empresario titular (quien organiza, controla, dirige y gestiona el centro de trabajo), así como el empresario principal (quien contrata o subcontrata con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad), deben cumplir lo dispuesto en el RD 171/2004 (arts. 4 y ss).

 

IMÁGEN ESTIBA BLOG EVA HERNANDEZ

 

Hay que tener muy en cuenta que, en diversa Jurisprudencia del Tribunal Supremo, se condena a la empresa cargadora por no “visar la salida de camiones” y no disponer de procesos internos escritos que regulen el régimen de rechazo de camiones.

 

Por ello, siempre se aconseja:

  • Vigilar el cumplimiento por parte del transportista de la normativa de estiba.
  • Aprender a utilizar la ficha de estiba HDZ y su check list de vigilancia.
  • Impartir formación al personal de almacén, quienes van a realizar esa vigilancia.
  • La formación es esencial para evitar mayores responsabilidades.

 

Como conclusión,

Las obligaciones y responsabilidades en materia de estiba corresponden a ambas partes.

No pensemos que por no realizar transportes o no amarrar nuestras mercancías – porque ya lo hace el transportista – estamos exentos de cumplimiento de las normas aplicables en la materia.

Quizás sea ahora el cargador, quien deba liderar el cambio y dar ejemplo de orgullo profesional y cumplimiento normativo.

“Debemos dotar de sello de garantía a la cadena de suministro y establecer un código para dignificar la profesión, desde España y marca España, como pionera”.


Artículo de

EVA MARIA HERNANDEZ RAMOS

 

Eva María Hernández Ramos

Socia y Directora Legal en Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC)

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email: evheram@gmail.com