El próximo 16 de abril de 2019, entra en vigor la Orden APA/1076/2018, de 11 de octubre, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios para la importación o entrada de embalajes y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Aunque se ha solicitado moratoria, no está todavía aprobada.
Las Islas Canarias poseen una riqueza, condiciones agroclimáticas y ecológicas tan particulares que necesitan una regulación específica para la protección de su estatus frente plagas y organismos nocivos que puedan introducirse a través de importaciones.
En definitiva, regular la entrada de embalajes y estibas de madera a las Islas, incluyendo dicha regulación en la norma NIMF-15 que hasta el momento lo excluía.
Normativa anterior
1.- En primer lugar, esta regulación se realizó mediante la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias, las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales.
Pero esta norma no contempla la entrada de embalajes y estibas de madera, de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 15 (NIMF n.o 15), Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, de la Organización de la Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Como resumen, la norma NIMF-15 no se aplica a dichos embalajes en Canarias. Sin embargo, si se pretende proteger el hábitat de las Islas, las maderas son un gran centro de plagas que hay que regular. Por ello, se ha valorado el riesgo e incluido en la Norma NIMF-15, que tiene por objeto disminuir el riesgo de introducción o dispersión de plagas cuarentenarias asociadas con la movilización en el comercio internacional de embalaje fabricado de madera en bruto.
En segundo lugar, la protección vegetal se regula por medio de:
2.- Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, supone una norma general destinada a la lucha contra tales organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales.
Su disposición transitoria única prevé un régimen fitosanitario específico para Canarias, en atención a sus especiales condiciones, consistente en que las medidas adoptadas para luchar contra la introducción en otras zonas de España y en los demás Estados miembros o la propagación en las islas de dichos organismos nocivos tendrán un periodo de carencia de seis meses desde que entren en vigor, pudiéndose adoptar ciertas medidas para la protección del estado sanitario y de la vida de los vegetales.
No obstante, Canarias recibe un especial tratamiento a efectos fitosanitarios, por lo que no se rige por la normativa europea en materia de sanidad vegetal salvo en los aspectos concretos que así se dispusieran, por tratarse de región ultraperiférica.
3.- Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo, por la que se establece la norma técnica fitosanitaria que deben cumplir los embalajes de madera y se regula el régimen de autorización y registro de los operadores de embalajes de madera.
Los fabricantes de embalaje u operadores en canarias, tendrán que cumplir su Anexo III, para obtener la autorización conforme a la Norma NIMF nº 15, e inscripción en el correspondiente Registro, para poder imponer en la madera o embalaje la marca prevista (anexo III Orden AAA/458/2013, de 11 de marzo).
Cuando se aplica:
1.- Entrada de embalaje y estibas de madera en la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea su origen.
Cuando no aplica:
Consecuencias de incumplimiento
Cuando no hayamos cumplido lo previsto en la NIMF15 en embalajes o estibas de madera destino Canarias, el Servicio de Inspección en Frontera de Sanidad Vegetal, podrá:
Todos los gastos ocasionados serán de cuenta del exportador/importador, quienes responden solidariamente en caso de incumplimiento de la norma.
Tratamientos aprobados para embalajes de madera:
El embalaje utilizado debe estar hecho de madera descortezada.
Se entenderá descortezada a la existencia de pedazos pequeños de corteza visualmente separados y claramente distinguibles que midan: menos de 3 centímetros de ancho (sin importar la longitud) o más de 3 centímetros de ancho, a condición de que la superficie total de cada trozo de corteza sea inferior a 50 centímetros cuadrados.
La corteza podrá ser eliminada antes o después del tratamiento térmico.
Nuevos tiempos para la protección de la diversidad de nuestras Islas, donde se apuesta por su protección en envíos cualquiera que sea su origen. Esperemos a la aprobación de la moratoria presentada para conocer si se retrasa su entrada en vigor o se añaden nuevos cambios.
Artículo de
Eva María Hernández Ramos
Socia y Directora Legal en Instituto para la Seguridad en las Cargas (iSEC)
email: [email protected]
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ALICANTE, 09/05/2019
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