Artículo escrito por Eva María Hernández Ramos. Presidenta Instituto Alana y Premio nacional Derecho marítimo.
La situación de emergencia generada por la evolución del Coronavirus (COVID-19) en España, plantea la necesidad de adoptar medidas de contención extraordinarias por las autoridades de salud pública, dentro del actual escenario de contención reforzada, coordinadas en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Estas medidas, junto con las adoptadas por otros países, están teniendo un impacto económico, que se proyecta en particular sobre determinadas empresas y sectores de la economía española, así como sobre los ciudadanos de las zonas afectadas.
Para ello, se adoptó el reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios. Así, se ha previsto que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social; y el suministro centralizado por la Administración, de forma temporal, en los casos en que un medicamento o producto sanitario se vea afectado por excepcionales dificultades de abastecimiento.
El coronavirus ha causado gran emergencia sanitaria, hasta el punto de decretar el estado de alarma en nuestro país.
Sin embargo, tanto esta como otras regulaciones como:
No han sido suficientes y se ha instado a elaborar normativa adicional como la que vamos a analizar en el presente artículo; el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
Se adoptan como medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, las siguientes:
El artículo 11 determina que, los periodos de aislamiento y contagio, se considerarán con carácter excepcional (solo a efectos del subsidio de incapacidad temporal), situación asimilada a accidente de trabajo.
La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
El artículo 11 engloba tanto a trabajadores por cuenta ajena como autónomos, frente a la anterior disposición en el RD 6/2020, que no consideraba los periodos de contagio y cuarentena de los autónomos como accidente laboral, sino como enfermedad común. A este respecto, solo obtenían el 60% de la base reguladora a partir del 4º día de baja.
¿Esta decisión se aplica si me he contagiado antes de la entrada en vigor de esta norma?
Si. El Criterio 4/2020, firmado por el Director General de Ordenación de la Seguridad Social nos dice que:
“La consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, debe especificarse que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio. De manera que la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo”.
¿Qué sucede con los contratos fijos discontinuos de la hostelería?
Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como los del comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.
Lo dispuesto en este artículo será de aplicación desde el 1 de enero de 2020 hasta el día 31 de diciembre de 2020.
¿Qué puede hacer una empresa para afrontar la parada productiva?
La herramienta, desde el punto de vista laboral, para hacer frente a este tipo de circunstancias (sin recurrir al despido) es un ERTE.
Actualmente tenemos una regulación general, pero no descarto la aparición de regulaciones específicas las próximas semanas.
El ERTE tienen estas características:
Debe comunicarse a los trabajadores la intención de iniciar el proceso, y a su vez, a la autoridad laboral. La situación actual podría reducir los plazos de consultas para su aprobación.
Mi hijo tiene beca comedor y el centro ha cerrado ¿A qué tenemos derecho?
Las familias de los niños y niñas beneficiarios de una beca o ayuda de comedor durante el curso escolar que se encuentren afectados por el cierre de centros educativos tendrán derecho a ayudas económicas o la prestación directa de distribución de alimentos.
La gestión de estas medidas se llevará a cabo por parte de los servicios sociales de atención primaria en coordinación con los centros escolares y las respectivas consejerías de educación y de servicios sociales de las Comunidades Autónomas, Ceuta y Melilla.
Estas medidas se prolongarán mientras permanezcan clausurados los centros educativos, sin perjuicio de su revisión en función de la duración de esta circunstancia.
Soy autónomo/empresa, ¿Puedo aplazar mis obligaciones tributarias?
Se puede solicitar, con carácter general, aplazamiento de las deudas tributarias con estos requisitos:
El aplazamiento se concede durante 6 meses, y durante 3 meses sin intereses:
¿Las empresas del sector turístico tienen algún tipo de ayuda?
Se amplía la línea de financiación prevista para paliar la insolvencia del grupo Thomas Cook (mediante el Real Decreto-ley 12/2019), a empresas y autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos que detallo a continuación con hasta 400 millones de euros las líneas ICO.
Se instruye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que estas cantidades lleguen a las entidades financieras en los próximos 10 días.
Las empresas que se podrán beneficiar de estas ayudas financieras son:
Se ha decretado el estado de alarma durante al menos 15 días desde la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en el que se establece que únicamente podremos salir a la calle para:
Muchas empresas mantienen la duda de si optar por el teletrabajo o seguir operando. Para la segunda opción, aconsejo tomar las siguientes medidas:
1.- Elaborar un plan de contingencia en la empresa.
Las empresas deberán analizar situaciones respecto a la prevención de riesgos laborales en su entorno, adopción de medidas preventivas necesarias para evitar contagios y promover la seguridad, la minimización de riesgos en sus instalaciones y el plan de actuaciones en caso de riesgo o contagio.
Fomenta el teletrabajo, acordándolo previamente con los trabajadores y facilitando material necesario para ello.
2.- Determinar el riesgo financiero.
Algunas empresas, las de mayor vulnerabilidad (como las del sector turístico), deberían analizar su riesgo financiero ante una crisis, estudiar mecanismos de reestructuración preventiva, insolvencia, mediante un breve test de insolvencia.
3.- Aparición de nueva normativa.
En este escenario, con escasa jurisprudencia y análisis, se desarrollarán nuevas normativas excepcionales para paliar los defectos y poca operatividad del ordenamiento actual para estos casos:
Artículo escrito por:
Eva María Hernández Ramos; abogada experta en estiba y comercio internacional. Docente de ADL, escritora y gran conocedora de la jurisprudencia de las Reglas INCOTERMS®. Presidenta Instituto Alana y Premio nacional Derecho marítimo.
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