Estimados socios y alumnos de nuestros másters profesionales Os invitamos el próximo jueves, 2 de marzo a una visita guiada por la PLATAFORMA LOGÍSTICA DE OBRAMAT en Massanassa (Valencia) Información Fecha. Jueves, 2 de marzo de 2023 . Horario de 10:30 a 12:00 horas Lugar. Massanassa (Valencia) Orden del día 10:15 a 10:30. Recepción asistentes…
Las eurofichas de estiba sustituyen a las conocidas fichas de estiba
Por Eva María Hernández Ramos. Abogada
La norma más importante sobre responsabilidad de los cargadores en seguridad de cargas es la Ley sectorial de transporte (Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías), la cual dispone en su artículo 20.1 que el cargador es el responsable de la carga y estiba salvo algunas excepciones. Una de ellas, es la formalización de un pacto escrito y expreso entre cargador y porteador, antes de la presentación del vehículo.
Obligaciones administrativas del cargador
Por ello, los cargadores deben conservar un pacto de estiba aceptado por sus transportistas (y acreditarlo en carretera según dispuesto en la Instrucción 18-TV de la DGT) si no quieren ser responsables de la estiba y de sus consecuencias administrativas, civiles e incluso, penales.
Pero esto no siempre se hace de forma correcta. Los errores más comunes que son, incluso, peligrosos son;
Indicar el pacto de estiba en la carta de porte CMR o albarán.
Incluir una mención en las órdenes de carga y considerarla aceptada si el transportista accede a prestar el servicio.
Pactos verbales.
Imposibilidad de formalizar pactos escritos ante transportistas ocasionales, bolsas de carga, compromisos comerciales o necesidades de transporte urgentes.
Pactos de estiba incompletos (son más complejos de lo que parece, confía en un expertos en estiba).
Y, ¿en cargas EXW?Pues también hay obligaciones. En este tipo de cargas, el cargador no es el expedidor, pero deben adaptarse algunos documentos comerciales, impartir formación al equipo de ventas y realizar comunicados a clientes para no caer en responsabilidades innecesarias.
Y sigue sin hacerse.
Consecuencias legales para el cargador
Si no se cumple lo anterior, el cargador será responsable de realizar la estiba de cargas con sus propios medios. Por eso, muchos cargadores sin conocimiento técnico en cálculo, contrataron las famosas fichas de estiba HDZ a técnicos expertos como solución rápida y eficaz del problema.
Además, el cargador debería vigilar el cumplimiento por parte del transportista de la normativa, elaborar un procedimiento interno de vigilancia junto con las fichas de estiba, así como acreditar por escrito y documentalmente (Sentencia de 9 de julio de 2010 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia), que han realizado, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva, para los servicios contratados con el transportista (carga y/o estiba).
¿Complicado?
En absoluto. Las fichas de estiba permiten cumplir todos estos requisitos técnicos y legales.
El término “Ficha de estiba”, fue acuñado por los autores de la misma, Eva María Hernández Ramos y Carlos Hernández Barrueco. La ficha consta de dos partes:
Una parte técnica (anverso), con vistas de la carga, técnica recomendada, útiles a emplear, una tabla con cálculos hechos sobre el número o características de los amarres a usar, y un código de trazabilidad para verificar la validez de la ficha, ya que, las fichas HDZ forman parte de la mayor base de datos de fichas del mundo y no tienen imitación.
Una parte legal (protocolo de responsabilidad jurídica), que cubre las lagunas de la normativa de estiba, donde se dispone un perfecto trazado de responsabilidad y que configuran un pacto entre las partes ante lagunas legales, beneficiosas para cargadores y transportistas.
Si no conoces la norma EUMOS 40674 estás en peligro.
Cuándo se publicó: 21 de febrero de 2021.
Qué regula: El concepto, forma de uso y contenido mínimo que deben llevar las nuevas fichas de estiba europeas. Las empresas que ya dispongan de fichas de estiba, tendrán que adaptarlas a esta novedosa normativa para tener la consideración de “ficha de estiba”. Las empresas que todavía no las conozcan, es muy probable que estén en peligro.
Por qué hay que cumplirla:
A/ Base legal para futuras normas nacionales.
Nuestro RD 563/2017 contiene dos normas EUMOS obligatorias, por lo que la nueva norma de fichas de estiba EUMOS 40674 se constituye como la base para futuras regulaciones internacionales y nacionales sobre el tema. No todo podrá llamarse “ficha de estiba” ni será válido; ¡Atento!
B/ ¿Por qué estás en peligro?
Se regula la importancia de la ficha de estiba para los cargadores, puesto que de no tenerla, es más fácil incurrir en incumplimientos legales. Por ejemplo, si se contrata un transporte, se pacta la estiba con el porteador y existe una caída de carga en carretera (con posibles consecuencias mortales); se solicitará en juicio al cargador que acredite su diligencia. Acreditar diligencia con apoyo de la ficha de estiba y su proceso escrito de vigilancia es muy sencillo pero, sin ella, la situación podría complicarse hasta el punto de una posible ausencia de protección al cargador si no se toman otras medidas.
Por otro lado, el personal de almacén acreditará que el transportista ha cumplido la normativa de estiba, pero, sin ficha; ¿Qué documento es válido para ello? ¿Cómo se verifica que los cálculos son correctos? ¿La empresa asumiría la responsabilidad de dar una mala instrucción o veredicto?
La ficha armoniza, también, la responsabilidad de cada parte en transporte internacional y se posiciona como la herramienta esencial para el trazado de obligaciones cuando hay diversas partes (expedidor, cargador, agencia, transportistas subcontratados…), que sin ella sería una ardua tarea de interpretación legal.
Además, es la forma más segura y sencilla de impartir recomendaciones de seguridad al transportista sin caer en responsabilidad adicional para el cargador (art. 20.1 Ley 15/2009), y es el único método eficaz actualmente para acreditar en carretera los pactos, responsabilidades y aspectos a tener en cuenta por el inspector (de no tenerla, la sanción puede imponerse al cargador como está sucediendo en algunas zonas).
C/ Nuevas normas en formación de estiba
Por último, debemos conocer la publicación de la nueva normativa en formación de estiba para conductores, carretilleros, mandos intermedios y directores (EUMOS 40607), que incluye el uso de fichas de estiba y se tendrá que cumplir como programa formativo para ser experto en la materia a partir de ahora.
por Eva María Hernández Ramos.
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